Análisis de las normativas universitarias
La sucesión, según el Estatuto, era el otro camino que se pudo haber seguido, el cual implicaba dejar los cargos a los docentes más antigüos.
Será el Consejo Universitario el que deberá establecer cuándo concluirán los mandatos.
Ya han pasado ocho meses de mandato prorrogado de las principales autoridades de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) y aún no se tiene una fecha clara de cuánto tiempo más seguirán en sus cargos, de los cuales se debieron retirar a finales de julio del 2020. Ante esto, docentes critican y hasta ponen en entredicho la legalidad y legitimidad de las acciones de estas autoridades, ya que consideran que el Ilustre Consejo Universitario (ICU), máximo órgano de cogobierno, debió aplicar la sucesión estatutaria y no la prórroga de mandato. Todo ocurrió un 25 de junio del año pasado cuando el Consejo Universitario aprobó la resolución 015/2020 que prorroga a todas las autoridades electas de la Universidad, tomando en cuenta la etapa crítica de la pandemia y la imposibilidad de hacer elecciones.
Tomaron como respaldo y jurisprudencia los ordenamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que el año pasado determinó la prórroga en los mandatos de la Presidente y todas las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en el ámbito político nacional, en la Universidad no se puso una fecha límite para el mandato de las autoridades, ni tampoco se estructuró un calendario electoral, lo cual, según Roy Céspedes, exdelegado ICU por la Facultad de Humanidades, esta resolución del Consejo Universitario nació anticonstitucional y contradictoria al Estatuto Orgánico. “Tiene sus condicionantes para que se active la prórroga, debe existir el equilibrio de los poderes, los pesos y contrapesos, y previamente debe haber un calendario electoral, que defina la fecha de elección de las nuevas autoridades, por consiguiente, era una prórroga de mandato indefinida, anticonstitucional y antiestatutaria”, afirmó Céspedes. Considera que en vez de prorrogar a las autoridades se debió proceder con la ‘sucesión estatutaria’, es decir que los docentes con mayor antigüedad y puntuación en el escalafón tenían que asumir las jefaturas de carrera, decanaturas y, en caso del Rectorado y Vicerrectora, lo hubiera ejercido la facultad más antigua de la UAGRM.
MÁS PODER QUE EL TRIBUNAL
Para el presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales, Roberto Capobianco, la prórroga que aprobó el Consejo Universitario sin límite de tiempo sobrepasó la autoridad del mismo Tribunal Constitucional a título de autonomía universitaria. “Los del ICU tuvieron más poder que el Tribunal Constitucional, utilizaron de mala manera el poder, para prorrogarlo sin límites de tiempo”, dijo al momento de señalar que como esta medida les resultaba beneficioso para casi todos, nadie activó alguna acción legal para que esto no suceda. Por su parte, Rogelio Espinoza, presidente de la Federación Universitaria de Profesores (FUP), aseguró que, si bien la pandemia originó una serie de problemas en todo el mundo, en la Universidad primaron los intereses particulares, ya que no se recurrió a la sucesión de mandato tal como lo establece la normativa y los consejeros actuaron irregularmente. “Será la comunidad la que juzgue a nuestros delegados docentes y estudiantiles, nosotros no reconocemos esa prórroga”, enfatizó.
Gestión
Los mandatos del rector, vicerrector, decano y jefes de carrera debieron concluir en julio del 2020.
Ricardo Sotillo, constitucionalista
“Si no hay voluntad del ICU, se puede activar una acción judicial”
Si el ICU, como máxima instancia, ha decidido de prorrogar el mandato de las autoridades vigentes, es correcto y está legalmente facultado para establecer la prórroga, ahora bien, lo ideal es que los efectos y alcances de esta prórroga tienen que estar establecidos en la misma resolución, pero si no existiese un plazo eso tampoco es anticonstitucional, al haber sido aprobado se asume que todos los estamentos han estado de acuerdo con la indeterminación de los plazos. Sin embargo, pasado el periodo crítico de la pandemia, que fue el motivo de la prórroga, tendría que existir una nueva convocatoria para determinar la fecha de las elecciones. Es decir, quien finaliza la prórroga es el ICU. En el caso de que no haya consenso, hay que identificar si esa negativa de convocatoria está vulnerando derechos fundamentales de una o más personas que se sientan agraviadas, en este caso se podría activar alguna acción de defensa, mediante un amparo constitucional u otra acción. Quienes quieran atacar la prórroga lo deben hacer por el lado de que esta resolución nació con algún vicio. Además, habría que argumentar que no hay voluntad en el ICU.