La demanda de reconsideración e impugnación a la resolución ICU 018/2021, que aprueba la convocatoria al Claustro de la Universidad Autónoma Gabriel Moreno (UAGRM) de la gestión 2021-2025, se basa en la afirmación que existió una errónea aplicación de dos leyes, lo que, sumado a otras observaciones, generó la imposibilidad de participación de varios docentes de esta Casa de Estudios Superiores en los comicios del 16 de julio próximo.
Una carta dirigida al presidente y miembros del Ilustre Consejo Universitario (UAGRM), firmada por varios consejeros, señala que se vulneraron derechos y garantías constitucionales contraviniendo lo establecido por la Constitución Política del Estado y Estatuto Orgánico del CEUB, por lo que solicitaron reconsideración del artículo 2 Inciso I y II de la Convocatoria 001/2021.
“La errónea aplicación del artículo 19 párrafo II de la Ley 1266 y el artículo 9 de la Ley 1297, además de lesionar los derechos, toda vez que es una norma mal interpretada y que asimismo pretende aplicar de manera retroactiva otras normas legales que nada tienen que ver con la Universidad, contravienen con toda la normativa boliviana en actual vigencia, provocando así la emisión de una Resolución contraria a la Constitución y las leyes”, resalta la argumentación de la misiva.
Del mismo modo en otra nota dirigida también al rector Saúl Rosas, el consejero Alfonso Coca, presentó la impugnación a la resolución ICU 018/2021 en la que especifica que la convocatoria al Claustro Universitario está en contraposición a lo establecido en el artículo 169 de la Carta Magna.
“La mayor vulneración se centra al contemplar como base de la Resolución el artículo 19 párrafo II de la Ley 1266 y el artículo 9 de la Ley 1297, se estaría incurriendo en lesiones de los derechos y garantías al establecer como argumento una Ley que fue creada de forma excepcional y transitoria para la creación del Tribunal Supremo Electoral y llamar a elecciones nacionales el 2020”, refiere la la carta de Coca.
De esta manera el consejero universitario hizo recuerdo al rector de la UAGRM, Saúl Rosas, que ante el conocimiento de vulneración de derechos y al emitirse resoluciones contrarias a la Constitución y leyes tiene la atribución de hacer uso de lo establecido en el inciso C del artículo 39 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
El mencionado artículo de la Carga Magna de la UAGRM señala que son atribuciones del Rector: “Vetar resoluciones del Ilustre Consejo Universitario, con efecto suspensivo, en un plazo máximo de cinco días hábiles de su aprobación, luego de la notificación respectiva. En este caso convocará al Ilustre Consejo Universitario a sesión extraordinaria, en la que, una vez escuchadas las razones del veto, el Ilustre Consejo Universitario podrá mantener su Resolución por el voto de las dos terceras partes de sus miembros asistentes”.
Para esta tarde se ha convocado a sesión del Consejo Universitario para considerar y resolver los recursos de reconsideración presentados contra la resolución del Ilustre Consejo Universitario 018/2021.