El Universitario

“La Universidad por esencia misma no puede anquilosarse en viejas, caducas, rancias y corruptas estructuras que buscan aprovecharse de los recursos”.

“La Universidad por esencia misma no puede anquilosarse en viejas, caducas, rancias y corruptas estructuras que buscan aprovecharse de los recursos”.

El docente Roy Céspedes, delegado al Consejo de UAGRM por la facultad de Humanidades, es crítico con las últimas determinaciones y con el comportamiento del Rector. Anuncia que siete delegados al consejo observan la prórroga indefinida, y piden su reconsideración.

Dr. Céspedes, el Consejo Universitario aprobó prorrogar el mandato del rector y las autoridades ¿Cuál es el marco legal en el que se ha basado o hay alguna jurisprudencia al respecto?

R.C. Sí, el Ilustre Consejo Universitario sancionó la resolución del ICU N° 015/2020, en la sesión extraordinaria realizada el pasado jueves 25 de junio, que aprueba la prórroga de mandato de las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Directores de carreras; de las y los delegados de los órganos de cogobierno como el ICU, Consejos facultativos y Consejos de carreras; del Presidente y Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria de Profesores (FUP), de los Presidentes y Comités Ejecutivos de las Asociaciones Facultativas de Docentes, del Secretario Ejecutivo y del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL), del Comité Ejecutivo de los Centros Internos de las Carreras y del Comité Ejecutivo de Auxiliares de Docentes, hasta la posesión de las nuevas autoridades universitarias, delegados del cogobierno y dirigentes docentes y estudiantiles electos en el próximo proceso electoral universitario a realizarse una vez se retorne a clases presenciales.

Agravando la situación de la dictatorial resolución prohibiendo la convocatoria a elecciones, implicando expresamente una prórroga de mandato sin límite de tiempo y contradictoria con el orden institucional de la UAGRM.

Para aprobar la prórroga sin límite de tiempo la Comisión Institucional y Jurídica del ICU interpretó que los Arts. 43, 44, 66 y 67 del Estatuto Orgánico eran inaplicables por que no se producirían acefalías en ninguno de los cargos y por consiguiente no habría sucesión, también se arrimaron en los Decretos Supremos que determinan la cuarentena total y posteriormente la cuarentena dinámica y condicionada, en el numeral IV de disposición transitoria primera de la Constitución Política del Estado (CPE) que excepcionalmente el mandato de las autoridades subnacionales (Ejecutivo y legislativo), de la Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/2020 de fecha 15 de enero de 2020 que declara de manera excepcional la   constitucionalidad del Art. 1 y 4 del Proyecto de Ley que prórroga de mandato del poder público central (ejecutivo y legislativo) y de los Entes Territoriales Autónomos y de la Ley N° 1270/2020 de fecha 20 de enero de 2020 que en base a la Declaración Constitucional precitada aprueba y prorroga de manera excepcional el mandato del poder central (ejecutivo y legislativo) y de las autoridades subnacionales.

Es necesario hacer notar que la Comisión Institucional y Jurídica del ICU interpretó erróneamente los Artículos del Estatuto Orgánico referidos a la sucesión, pues, se los interpretó buscando la forma de concebirnos inaplicables por el interés de prorrogar el mandato de las autoridades, delegados y dirigentes, sin observar que se puede abrir la interpretación de la sucesión a los docentes con mayor puntaje en el escalafón para cada autoridad cesada en sus funciones por cumplimiento de mandato.

Baja esa misma mirada errónea la Comisión Institucional y Jurídica del ICU interpretó interesadamente el numeral IV de la Disposición Transitoria Primera de la CPE buscado el sustento para prorrogar el mandato de las autoridades, delegados y dirigentes, sin observar el numeral III de la misma Disposición Transitoria Primera que determina la fecha para las elecciones departamentales y municipales, quedando claro que la CPE no reconoce la prorroga sin límite de tiempo.

Distorsionando y agravando la errónea interpretación jurídica de la Comisión Institucional y Jurídica del ICU, no observan que la Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/2020, que no reconoce ningún tipo de prorroga sin límite de tiempo, reconociendo solamente la prórroga de manera excepcional previa existencia de un calendario electoral oficial emitido por el Tribunal Electoral determinando las fechas de elección y posesión de las nuevas autoridades.

Lamentablemente en la UAGRM la Corte Electoral Universitaria (CEU) ya cesó en sus funciones por cumplimiento de su mandato y por consiguiente no existe un calendario electoral que determine las fechas de elecciones y posesión de las nuevas autoridades, delegados y dirigentes, previo a la prórroga, y lo peor y lesivo es que prohibieron la convocatoria a elecciones, por consiguiente la prórroga aprobada por el ICU es una prórroga arbitraria y antidemocrática que atenta contra los principios esenciales de la estructura institucional y jurídica de la universidad, pues no se está respetando el Estado Constitucional de Derecho ni el marco institucional de la universidad, sino se está sometiendo la institucionalidad a la voluntad irrestricta del gobernante de turno.

Por responsabilidad institucional junto a siete delegados docentes estamos peticionando la reconsideración de la resolución de prórroga por considerarla arbitraria, antidemocrática, atentatoria y lesiva contra los derechos y libertad de los docentes y estudiantes de elegir libre y democráticamente a sus autoridades periódicamente.

Los estudiantes al parecer han llegado a algún acuerdo con el rector para intercambiar beneficios por la ampliación del mandato de Saúl Rosas.

R.C. Se notó claramente esa situación de un previo acuerdo entre el Rector y una parte de la delegación estudiantil, por la iniciación de la sesión justamente con el tratamiento de la prórroga de mandato de las autoridades, delegados a los órganos de cogobierno y dirigentes, que nos sorprendió, toda vez que estábamos esperanzados de tratar primeramente los puntos de carácter académico que la comunidad universitaria esperaba ansiosamente.

También el consejo aprobó permitir el ingreso directo a la UAGRM, de las personas que donen plasma. ¿El Estatuto o alguna normativa lo permiten?

R.C. La Comisión Académica del ICU presentó un informe sin firmas recomendando el ingreso directo a los bachilleres que acrediten haber donado plasma hiperinmune a pacientes con Covid-19 para la gestión 2021, remitiéndose a un conjunto de normas relativas al control de la pandemia y preservación de la salud, pero lo grave está en que la Comisión Académica no observa lo establecido en el Art. 94 del Estatuto Orgánico de la UAGRM que establece claramente los procedimientos y características de la admisión de nuevos estudiantes, tales como el perfil de ingreso, los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de las profesiones elegidas, además que quienes administran el proceso de admisión estudiantil son las facultades de acuerdo a sus características; tampoco observan el Reglamento Marco de Régimen Estudiantil aprobado por el ICU que determina los procedimientos y las modalidades de ingreso a la universidad.

Así mismo la resolución aprobada por el ICU transgrede la Ley N° 1687 de fecha 26 de marzo de 1996 en su Art. 1, 18 y 37, así como los principios del donante de sangre humana y sus componentes y derivados de carácter ético y altruista y sin ningún tipo de remuneración y/o retribución alguna. Además de lesionar por procedimientos académicos de admisión de nuevos estudiantes.

Esta resolución está siendo recurrida por siete delegados docentes quienes estamos peticionando la Reconsideración de la misma por violentar el Estatuto Orgánico, Reglamentos y resoluciones institucionales aprobadas por el ICU.

Tomando en cuenta que Rosas ya ostenta el poder por 11 años, contando su primer mandato. ¿Cree que busca quedarse otros años más como rector?

R.C. Últimamente el Rector ha estado realizando actividades que denotan búsqueda de popularidad, así como medidas con un alto contenido electoralista como la liberación de pago de aranceles universitarios a los estudiantes por la gestión 2020.

Pero consideramos que la universidad, al ser una institución académica, científica y de vínculo permanente con la comunidad para brindarle soluciones, debe tener la capacidad de rearticularse y regenerarse en liderazgos colectivos y transitorios, pues, la Universidad por esencia misma no puede anquilosarse en viejas, caducas, rancias y corruptas estructuras que buscan aprovecharse de los recursos universitarios en desmedro de los avances e innovaciones en todas sus dimensiones, debiendo el alma mater convertirse en una “Universidad más Académica y Científica”.

¿La UAGRM podrá volver algún rato a una normalidad, sin hablar de la Pandemia, sino como la institución que siempre ha sido?

R.C. La universidad debe volver a la normalidad gradualmente por su propia naturaleza de ser el crisol de pensamiento y cuna de la creación y generación de nuevos conocimientos, tomando todas las medidas de seguridad y bioseguridad, pues, la universidad es la institución llamada a la búsqueda de soluciones integrales a los problemas que agobian a la sociedad como el presente caso de la pandemia provocada por el coronavirus, en base al conocimiento científico, por consiguiente no puede aislarse y convertirse en parte del problema, sino la universidad debe asumir el reto y rol protagónico y responder científicamente a la altura de la circunstancias.

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