El servicio militar obligatorio en Bolivia desconoce algunos derechos del ser humano, razón por la cual, la demanda fue aceptada por la Corte Interamericana bajo el precepto de “principio de objeción de conciencia”.
La mayoría de los jóvenes en las ciudades de Bolivia no creen correcto que servir a la patria sea a través de “dejarse patear con los militares”.
Según reportó este miércoles 15 el diario Los Tiempos de Cochabamba, después de cuatro años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia internacional contra Bolivia planteada por Derechos en Acción en representación de José Ignacio Orías Calvo, por la violación del derecho humano a la objeción de conciencia al servicio militar. Para la admisión, la CIDH consideró que el Estado incumplió su compromiso de legislar a nivel interno este precepto.
En noviembre de 2015, Orías Calvo de 18 años, decidió plantear la objeción de conciencia para no realizar el servicio militar por no estar de acuerdo con los “principios de guerra, de muerte, de violencia”. Actualmente la objeción de conciencia no está regulada por normativa boliviana.
En 2015, Orías Calvo presentó una carta ante el Ministerio de Defensa, en la que señalaba que el servicio militar está en desacuerdo con sus convicciones. Tras la respuesta, que reafirmaba el carácter obligatorio y rechazaba su pedido de abstenerse de la instrucción militar y agotar todas las instancias internas recurrió a la CIDH.
La denuncia internacional fue presentada en julio de 2016 y prácticamente después de cuatro años de trámite en la fase de admisibilidad, en la que la Procuraduría General del Estado (PGE) intentó, sin éxito, desvirtuar los fundamentos de la denuncia internacional, la CIDH concluyó que el caso debía ser admitido para su consideración en la fase fondo.
De acuerdo con el procedimiento, la Comisión se abocará a establecer si Bolivia violó los derechos por los cuales la denuncia fue admitida: libertad de conciencia, derecho a la vida privada, libertad de pensamiento, derecho de igualdad ante la ley; además de debido proceso, derechos políticos y protección judicial.
Asimismo, de ser el caso, dictará las medidas de reparación que correspondan, incluidas las necesarias para que el derecho a la objeción de conciencia sea incorporado explícitamente en la normativa boliviana.
Cabe señalar que la objeción de conciencia ‘es un derecho humano, que se manifiesta como la autorización que otorga el Derecho para desobedecer un mandato legal en resguardo de profundas convicciones personales’.
Antecedente y desobediencia
El caso de Orías Calvo es el segundo asunto boliviano sobre objeción de conciencia al servicio militar tramitado por la CIDH.
El primero fue, Alfredo Díaz Bustos v. Bolivia, concluido el año 2005 a través de un acuerdo de solución amistosa entre el peticionario y el Estado boliviano, en virtud del cual se reconoció expresamente a Díaz Bustos su condición de objetor al servicio militar y se le entregó la correspondiente libreta militar.
Sin embargo, en dicho expediente, el Estado incumplió su compromiso de legislar a nivel interno el derecho a la objeción de conciencia, aspecto que la Comisión tomó en cuenta en el caso de Orías para declarar su admisibilidad.
Lo que sigue
En la notificación del informe de admisibilidad a las partes, la Comisión solicitó a los peticionarios plantear sus argumentos de fondo dentro de los siguientes cuatro meses. Asimismo, la Comisión se puso a disposición de las partes en caso de que alguna de ellas, o ambas, manifiesten su interés de negociar un arreglo amigable.
El objetor de conciencia tomará en los siguientes días una determinación sobre la posibilidad de un arreglo amistoso, aunque pesará mucho el precedente de Díaz Bustos en el que el Estado boliviano no honró su palabra.
En su Rendición Pública de Cuentas Inicial Gestión 2020, la Procuraduría informó que los litigios bolivianos ante la CIDH que están en trámite de solución amistosa siguen en fase de negociaciones desde hace años y sin resultados concretos.
A esto se suma que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), hasta ahora, no ha adoptado una legislación sobre objeción de conciencia, como le fue exhortado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la sentencia constitucional 265/2016-S2 de 23 de marzo de 2016.
La Asamblea tenía como plazo para hacerlo el 21 de enero de 2020, pero no pasó nada.
El Universitario consultó con varios universitarios de las universidades de Santa Cruz, La Paz y Cochabamba, quienes creen que no es bonito dejarse patear con los militares, y que esa no es la forma correcta de servir a la patria.
De 44 jóvenes consultados, sólo 7 fueron al cuartel, 12 hicieron la premilitar y los demás creen que no es necesario este servicio.