“En virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo 4409 de 2 de diciembre de 2020, la ASFI instruyó a las entidades de intermediación financiera realizar el cobro de las cuotas que fueron diferidas de manera posterior a la última cuota del plan de pagos del crédito, conservando la periodicidad de pago previamente pactada en el contrato del crédito (…)“, indicó la ASFI en un comunicado institucional.
La ASFI señaló que las entidades financieras deben aclarar que no podrán generar ni devengar intereses extraordinarios o adicionales, tampoco incrementar la tasa de interés ni ejecutar sanciones y penalizaciones de ningún tipo.
Asimismo, se deberá mantener el interés devengado por el capital de las cuotas diferidas de forma invariable.
A la conclusión del periodo de diferimiento, la ASFI sostuvo que las entidades financieras deberán convenir con los prestatarios en función a su situación económica y capacidad de pago, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
Fuente: Clave 300