Artículo III del Decreto Supremo Nº 4199 indica: por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, al personal debidamente acreditado de:
- Servicios de salud del sector público y privado.
- Policía Boliviana.
- Fuerzas Armadas.
- Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.
- Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
- Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
- Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente.
- h) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades.
- Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m. personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad.
- Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.