El Universitario
Dos consejeros lanzan propuesta para reformar reglamento de debates y sacar al Rector y al Secretario General del Consejo Universitario

Dos consejeros lanzan propuesta para reformar reglamento de debates y sacar al Rector y al Secretario General del Consejo Universitario

Adolfo Guerrero y Manfredo Menacho, docentes de Jurídicas, y delegados electos por esta facultad ante el Consejo Universitario, emitieron un documento en el que proponen que un delegado docente sea el Presidente del órgano legislativo, un estudiante y otro docente sean los vicepresidentes.

En la propuesta emitida, Guerrero explica que lo hacen de acuerdo al Artículo 5 de la nueva conformación de miembros del ICU, y de acuerdo a los resultados del Referéndum Universitario del 16 de mayo de 2022.

“En el Artículo 18, con respecto a la composición y elección, la Directiva del Ilustre Consejo Universitario, estaría compuesta por: el Presidente, cargo ejercido por un Docente; un Primer Vicepresidente, cargo ejercido por un Estudiante; un Segundo Vicepresidente, cargo ejercido por un Docente; un Primer Secretario, cargo ejercido por un Docente y un Segundo Secretario, cargo ejercido por un Estudiante”, explica a El Universitario.

Guerrero también hace incapié en que el planteamiento es que el Presidente, vicepresidentes como los secretarios, serán elegidos entre los Consejeros Titulares por el periodo de un año, por mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes en sala.

En caso de ausencia definitiva de algún miembro de la Directiva del Ilustre Consejo Universitario, corresponderá la elección inmediata de su sustituto para completar el período de la gestión.

En el Articulo 33.- respecto al presupuesto, personal e Infraestructura del Consejo para el funcionamiento de las Comisiones con personal de apoyo necesario y del material logístico requerido, proponen la elaboración y aprobación de un Reglamento Interno del Ilustre Consejo Universitario.

Dentro su propuesta, los abogados también prevén eliminar del Consejo al Secretario General del Rector, sustituyéndolo por el primer Secretario del Ilustre Consejo Universitario. “Aademás de Secretario del ICU debe levantar las actas correspondientes. “, expresa Guerrero, que fue el Secretario General de Saúl Rosas y del Consejo Universitario saliente.

Guerrero también argumenta que en el Artículo 83 se prevé que el reglamento de debates del ICU regulará el funcionamiento de los consejos facultativos y de carreras en lo que sea pertinente.

Al ser consultado Adolfo Guerrero sobre que, según esta propuesta, el Rector queda fuera del Consejo, indicó que a la fecha ninguna instancia universitaria ha dicho lo contrario. “Lo oficial serían los resultados del Referéndum Universitario, que según su convocatoria sería vinculante”, señaló.

 

LEA LA PROPUESTA COMPLETA

PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE DEBATES DEL I.C.U., PRESENTADO POR ABG. MANFREDO MENACHO AGUILAR Y ABG. ADOLFO GUERRERO ENCINA, CONSEJEROS ICU POR LA F.C.J.P.S.RR.II.

REGLAMENTO DE DEBATES DEL ILUSTRE CONSEJO UNIVERSITARIO

TITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- (Naturaleza y rol Institucional). De conformidad al Art. 24 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, “El Ilustre Consejo Universitario” es el órgano permanente del cogobierno paritario docente-estudiantil con funciones normativas y de fiscalización al interior de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.

Artículo 2.- (Marco Jurídico). La organización, atribuciones y funcionamiento del Ilustre Consejo Universitario, se rigen por lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UAGRM, el presente Reglamento y las normas internas que emitan sus órganos competentes.

Artículo 3.- (Atribuciones Institucionales). El Ilustre Consejo Universitario, tiene por atribuciones, las que por competencia expresa le asigna el Art. 32 del Estatuto Orgánico de la UAGRM.

Artículo 4.- (Regla General). El presente Reglamento de Debates es formulado en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico. Las normas de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio, para quienes intervengan en el funcionamiento y procedimientos del Ilustre Consejo Universitario.

CAPITULO II

CONSTITUCION DEL ICU

Artículo 5.- (Miembros). El Ilustre Consejo Universitario está conformado por Delegados Docentes Titulares y Suplentes, Delegados Estudiantes Titulares y Suplantes electos democráticamente en sujeción a la Resolución Congresal N°004/2018 del II Congreso Universitario Docente – Estudiantil de fecha 04 de septiembre de 2018 y en aplicación de los resultados del REFERÉNDUM UNIVERSITARIO VINCULANTE realizado el 16 de mayo de 2022.

Artículo 6.- (Investidura). Los Consejeros son representantes institucionales y ejercen su mandato con iguales prerrogativas y facultades, con abstracción de la Facultad, Unidad Académica o Estamento al que representen.

CAPITULO III

INSTALACION DEL ICU

Artículo 7.- (Sesión Inaugural). Los Consejeros elegidos para un nuevo período institucional, se reunirán en el lugar donde expresamente sean convocados en la fecha y la hora indicada en la citación, con la finalidad de:

  1. Aprobar las acreditaciones
  2. Conformar su Directiva

 

Artículo 8.- (Acreditación). Los Consejeros Titulares y Suplentes ante Ilustre Consejo Universitario deberán ser acreditados mediante nota escrita de la Corte Electoral Universitaria, que se leerá por Secretaría del I.C.U. en la Sesión Inaugural.

Artículo 9.- (Directiva). Una vez acreditados los Consejeros, se procederá a la elección de la Directiva, de conformidad con el presente Reglamento.

 

TITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS

CAPITULO I

PRERROGATIVAS Y DERECHOS

Artículo 10.- (Derechos Institucionales). Los Consejeros, en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos:

  1. Derecho de Participación. Los Consejeros  tienen el derecho de participar, con voz y voto, en las sesiones plenarias del Consejo y en las sesiones de las Comisiones, de las cuales formen parte en calidad de titulares. Podrán participar, sin voto, en las sesiones de cualquier otra Comisión, a la que se hubieren adscrito o fueren convocados.
  2. Derecho de Fiscalización. Los Consejeros, a través de los órganos del Consejo, pueden requerir a las Autoridades Universitarias, informes escritos u orales con fines normativos, de información o fiscalización, así como proponer investigaciones sobre todo asunto de interés institucional. Todo Consejero tiene derecho a incluir en el orden del día un tema de fiscalización para ser tratado en la siguiente sesión.
  3. Derecho a Gestionar. Los Consejeros podrán dirigir comunicaciones o representaciones a las Autoridades Universitarias, sobre aspectos vinculados al cumplimiento de sus funciones. Podrán también gestionar la adecuada atención a las necesidades y mejoras de sus representados.
  4. Derecho a Normar y Proyectar.
  5. Derecho a la Defensa. Los Consejeros tendrán el más amplio derecho de defensa y explicación, en casos de investigación o denuncia por infracción de deberes y prohibiciones de carácter ético. 
  6. Derecho a Licencia. Los Consejeros podrán solicitar licencia con nota dirigida a la Presidencia.

Artículo 11.- (Prerrogativas). Los Consejeros, tendrán las siguientes prerrogativas.

  1. De los Consejeros Estudiantes:

1.- Flexibilidad y tolerancia en el control de asistencia a clases.

2.- Flexibilización de las fechas de exposiciones, presentación de trabajos y exámenes, a fechas designadas en coordinación con el docente.

3.- Flexibilidad en el registro de materias, pudiendo el Consejero retirar o adicionar, materias sin afectar su condición de estudiante.

4.- Adecuación de los horarios. El Consejero podrá registrar sus materias en cualquiera de los horarios.

  1. b) De los Consejeros Docentes:

1.- Flexibilidad y tolerancia en el control de asistencia a clases.

2.- Protección Institucional de los grupos y materias, regentados históricamente por el

Consejero docente, incluyendo su carga horaria priorizada.

3.- Adecuación de los horarios en función de las obligaciones del ICU, los mismos que se

deben mantener y respetar después de concluir el mandato del consejero.

4.- Derecho a solicitar reemplazante al Director de Carrera, por ausencias breves, por

asuntos inherentes al ICU.

CAPITULO II

DEBERES E IMPEDIMENTOS

 

Artículo 12.- (Deberes). Los Consejeros en ejercicio tendrán, además de los establecidos por el Estatuto, los siguientes deberes:

  1. Participar efectivamente en las actividades y trabajos del Consejo y de sus respectivas Comisiones.
  2. Concurrir puntualmente a las Sesiones del Consejo y de las Comisiones a la que pertenezcan como miembros titulares.
  3. Recibir y canalizar, mediante las instancias pertinentes, las iniciativas y solicitudes de los estudiantes y docentes.
  4. Informar regularmente, sobre el desempeño de su mandato y actividades institucionales, a sus mandantes.

Artículo 13.- (Impedimentos). Los Consejeros no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento a su nombre o en el de terceros, bienes universitarios, adjudicarse ni hacerse cargo de contratos de obra, servicios o aprovisionamiento con la universidad, ni obtener concesiones u otra clase de ventajas personales.

Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados, asesores ni gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con la Universidad.

CAPITULO III

PÉRDIDA Y SUSPENSION DEL MANDATO

 

Artículo 14.- (Pérdida de Mandato). De conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico, los Consejeros Titulares y Suplentes perderán su mandato cuando:

  1. Ejerzan funciones administrativas o desempeñen cargos de Administración Académica, desde el momento de su elección o designación. Con excepción del delegado administrativo al Ilustre Consejo Universitario.
  2. Se hagan cargo, directamente o por interpósita persona, de contratos de obra, aprovisionamiento o servicios con la Universidad.
  3. Sean funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con la Universidad.
  4. Renuncien expresamente a su mandato ante el Pleno o la Directiva del Consejo.

La pérdida del mandato será consecuencia inmediata de la comprobación fehaciente de la situación prevista en los incisos a, b ó c del presente Artículo.

Artículo 15.- (Separación Temporal y Definitiva). Podrá el Consejo, por dos tercios de voto, del total de consejeros, separar temporal o definitivamente a cualquiera de sus miembros, por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, previo informe de la Comisión de Ética.

TITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 16.- (Organización). El ICU tiene la siguiente estructura orgánica:

  • Plenaria
  • Directiva
  • Comisiones

 

 CAPITULO II

PLENARIA

Artículo 17.- (Naturaleza y Rol). Constituye el nivel superior de decisión, conformado por la totalidad de los Consejeros Titulares en ejercicio. En su ámbito se ejercen las atribuciones establecidas para el Consejo por el Estatuto Orgánico.

CAPITULO III

DIRECTIVA

Artículo18.- (Composición y Elección). La Directiva del Ilustre Consejo Universitario, está compuesta por: el Presidente, cargo ejercido por un Docente, quedando su Delegado Suplente habilitado como Titular; un Primer Vicepresidente, cargo ejercido por en Estudiante; un Segundo Vicepresidente, cargo ejercido por un Docente; un Primer Secretario, cargo ejercido por un Docente y un Segundo Secretario, cargo ejercido por un Estudiante.

El Presidente, Vicepresidentes como los Secretarios, serán elegidos entre los Consejeros Titulares por el periodo de un año, por mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes en sala.

En caso de ausencia definitiva de algún miembro de la Directiva del Ilustre Consejo Universitario, corresponderá la elección inmediata de su sustituto para completar el período de la gestión.

Artículo 19.- En cumplimiento del cogobierno Docente – Estudiantil en la conformación de la Directiva debe elegirse un Presidente, Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente; un Primer Secretario y un Segundo Secretario.

Artículo 20.- (Atribuciones de la Directiva). Son atribuciones de la Directiva:

  1. Reunirse ordinariamente antes de cada Sesión del Consejo Universitario.
  2. Organizar las actividades del Consejo.
  3. Elaborar el orden del día a tratar en cada Sesión.
  4. Fijar el calendario de actividades de las Sesiones Plenarias y de las Comisiones.
  5. Presentar, para consideración y aprobación por la Plenaria, el proyecto de presupuesto del Consejo, controlar su ejecución y presentar ante la Plenaria, al final de cada gestión, un informe sobre su cumplimiento.
  6. Supervisar el manejo administrativo, financiero y de personal del Consejo.
  7. Apoyar a las comisiones del Consejo.

Artículo 21.- (Atribuciones de la Presidencia). Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Asumir la representación oficial y legal del Consejo, y hablar en nombre de el.
  2. Iniciar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones plenarias.
  3. Proponer el orden del día para su consideración y velar por el cumplimiento del mismo, el decoro en el desarrollo de las sesiones y la estricta observancia del presente Reglamento.
  4. Anunciar la materia en debate, fijar las proposiciones en las que se basará la votación.
  5. Promulgar las Resoluciones del Ilustre Consejo Universitario.
  6. Remitir a las Comisiones los asuntos que sean de su competencia y deban ser informados por las mismas.
  7. Requerir que las Comisiones expidan oportunamente sus informes, en caso de demora o urgencia.
  8. Disponer la oportuna publicación de los documentos del ICU.
  9. Disponer la impresión de todos los proyectos informados por las Comisiones, para su tratamiento por la Plenaria.
  10. Autorizar los pagos, debidamente sustentados en el Presupuesto del Consejo.
  11. Conceder el uso de la palabra, sin emitir juicios de valor sobre las opiniones vertidas por los miembros del Consejo.
  12. Anunciar la modalidad de votación y hacer conocer inmediatamente el resultado.
  13. Declarar suficiente discusión, previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes en sala, pudiendo ceder la palabra previo al voto a un orador a favor y otro en contra del tema o resolución a ser votada.
  14. Habilitar al Delegado Suplente en ausencia del Delegado Titular.
  15. Dirimir con su voto en caso de empate y cuando se requiera de dos tercios de votos del total de los miembros del ICU.
  16. Imponer el orden correspondiente durante el desarrollo de las sesiones, pudiendo llamar la atención cuando corresponda.
  17. Conceder permiso a los Consejeros que lo soliciten, para hacer abandono de la sala de sesiones.

Artículo 22.- En ausencia del Presidente, el Primer Vicepresidente del ICU presidirá la Sesión.

Artículo 23.- (Del Segundo Vicepresidente) En caso de ausencia del Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente asumirá las funciones del Primer Vicepresidente.

Artículo 24.- Tanto el Primer como el Segundo Vicepresidente, coordinarán con el Presidente en todos los asuntos de su competencia y sus atribuciones.

Artículo 25.- (De los Secretarios). Son funciones de los Secretarios:

  1. Levantar actas de las reuniones de Directiva.
  2. Velar porque se convoque a reuniones de Directiva periódicas y mantener su correspondencia.
  3. Revisar y clasificar toda la documentación del ICU.
  4. Participar en la elaboración del acta de las Sesiones del ICU.
  5. Revisar y cuidar de que toda la documentación del Ilustre Consejo Universitario sea de conocimiento de la plenaria.

Artículo 26.- El Primer Secretario del Ilustre Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

  • Además de Secretario del Ilustre Consejo Universitario.
  • Asistir al Presidente en las reuniones del Ilustre Consejo Universitario y levantar las actas correspondientes.
  • Redactar la correspondencia, autos, decretos y resoluciones del Ilustre Consejo Universitario y disponer su archivo debidamente clasificado.
  • Refrendar las resoluciones que emanen del Ilustre Consejo Universitario, los nombramientos, decretos y autos.
  • Formar parte de las Comisiones que organice el Ilustre Consejo Universitario.
  • Tener bajo su cuidado la documentación, los sellos, el mobiliario y los enseres del Ilustre Consejo Universitario.

CAPITULO IV

COMISIONES

 

Artículo 27.- (Naturaleza). Las Comisiones son órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta del Consejo, que cumplen funciones específicas, señaladas por el presente Reglamento.

Artículo 28.- (Composición y Duración). Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros titulares, que se detalla en el presente Reglamento y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos.

Todo Consejero en ejercicio, será obligatoriamente designado miembro Titular de una Comisión.

Los Consejeros Titulares harán conocer a la Directiva, la Comisión en la que tenga interés de participar para que se informe a la plenaria. Sobre esta base, el Consejo procederá a la elección de los miembros de las Comisiones, cuidando de asegurar el equilibrio Docente – Estudiantil.

Artículo 29.- (Funciones). Las Comisiones se ocuparán, en general, de los asuntos inherentes a su respectiva denominación y tendrán en su área, además, las siguientes funciones:

  1. Promover acciones normativas y fiscalizar las políticas relacionadas con el sector o área de su competencia.
  2. Informar a la Plenaria sobre los proyectos, dando prioridad a los enviados por el Rector.
  3. Conocer e informar a la Plenaria acerca de los proyectos de resolución y declaraciones.
  4. Recibir información oral y/o escrita de las autoridades y funcionarios del Ejecutivo, así como de las entidades descentralizadas y empresas de la Universidad.
  5. Propiciar eventos destinados al análisis de los asuntos referidos a su área.

Artículo 30.- (Directivas). Las Comisiones tendrán una Directiva compuesta de un Presidente ejercido por un Docente y un Secretario ejercido por un Estudiante, constituidos en su ámbito, excepto las Comisiones Especiales.

Las Presidencias y Secretarías de Comisión, serán asignadas en igual número a consejeros Docentes y Estudiantes.

Artículo 31.- (Número y Denominación). Habrá 9 Comisiones de conformidad a la siguiente denominación y detalle:

DENOMINACION Y MIEMBROS

  1. Comisión Institucional y Jurídica.
  2. Comisión Administración, Economía y Finanzas.
  3. Comisión Técnica, de Infraestructura, Seguridad Industrial y Control del Medio Ambiente.
  4. Comisión Académica.
  5. Comisión de Postgrado.
  6. Comisión de Investigación, Ciencia e Innovación Tecnológica.
  7. Comisión de Extensión.
  8. Comisión de Bienestar Social.
  9. Comisión de Ética.

Las Comisiones serán integradas por un mínimo de 5 y un máximo de 10 consejeros.

Artículo 32.- (Comisiones Especiales). El Consejo, por voto de dos tercios de sus miembros presentes en sala, podrá crear Comisiones Especiales para el tratamiento de asuntos cuyo carácter sea extraordinario.

Articulo 33.- (Presupuesto, Personal e Infraestructura). El presupuesto del Consejo asignará una partida específica para el funcionamiento de las Comisiones. Los Consejeros dispondrán de un ambiente adecuado y del personal de apoyo necesario y del material logístico requerido, a ser establecido en un Reglamento Interno del Ilustre Consejo Universitario.

TITULO IV

FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO

CAPITULO I

SESIONES

SECCION A: MODALIDADES 

Artículo 34.- (Clasificación). Las Sesiones del Consejo, se clasifican en:

  1. Ordinarias
  2. Extraordinarias y
  3. Permanentes

SECCION B: SESIONES ORDINARIAS

Artículo 35.- (Naturaleza). Las Sesiones Ordinarias se realizarán cada dos semanas previa entonación del Himno Universitario, preferentemente los días jueves a partir de Hrs. 15.30, con una duración máxima de cuatro horas.

Artículo 36.- (Carácter Público). Las Sesiones del Consejo serán públicas y en ningún caso podrá votarse el carácter reservado de las mismas, según el artículo 30 del Estatuto Orgánico de la UAGRM.

Artículo 37.- (Citación) El Presidente citará a Sesión Ordinaria o Extraordinaria con 48 horas de anticipación, como mínimo adjuntando el orden del día y copia de la documentación respaldatoria de los temas a tratar.

Artículo 38.- (Control de Asistencia a las Sesiones Plenarias). El Control de Asistencia a las Sesiones Plenarias se efectuará mediante sistema nominal.

Artículo 39.- (Quórum).  Toda Sesión del Consejo, se efectuará con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus miembros titulares.

Artículo 40.- (Instalación). La Sesión se instalará previa verificación del quórum por Secretaría. Si a la hora señalada para instalar la Sesión, no existiese quórum, el Presidente postergará su inicio por treinta minutos. De persistir la falta de quórum, la Sesión se suspenderá para la siguiente semana, manteniendo el día y hora del inicio de la sesión.

Artículo 41.- (Orden del Día). Las Sesiones del Consejo, ajustarán su desenvolvimiento al Orden del Día aprobado en la Sesión.

Artículo 42.- (Alteración del Orden del Día). Sólo podrá alterarse el Orden del Día aprobado en la sesión, por dos tercios de votos, de los Consejeros presentes en sala, a solicitud de un Consejero y respaldada por lo menos por dos miembros más.

Artículo 43.- (Correspondencia). Una vez instalada la Sesión, se dará lectura por Secretaría, a un resumen de la correspondencia oficial que hubiera sido presentada en Secretaría hasta las 18:00 horas del día anterior a la Sesión. Dicho resumen se distribuirá a los Consejeros al inicio de la Sesión.

Artículo 44.- (Uso de la Palabra). Los Consejeros titulares podrán hacer uso de la palabra, solicitándola previamente a la Presidencia. Los consejeros suplentes sólo podrán hacer uso de la palabra en las sesiones del ICU a solicitud de un delegado titular y aprobado por la plenaria.

Sus intervenciones, por regla general, no podrán extenderse por un tiempo mayor a los cinco minutos, salvo la consideración de proyectos en la etapa en grande, caso en el cual se podrá usar la palabra por un tiempo máximo de 10 minutos.

Para la presentación de cualquier moción, se dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos.

Los Consejeros no podrán hacer uso de la palabra más de una vez en las discusiones en grande y dos en detalle, en cada artículo; excepto los proyectistas y los encargados de sostener el debate a nombre de las Comisiones, cuyo informe esté involucrado.

Artículo 45.- (Lista de Oradores). Para el debate en grande de los proyectos de resolución se confeccionará una lista de oradores.

El orden de oradores se establecerá de acuerdo a la solicitud de la palabra, velando por que se cumpla alternabilidad entre Docentes y Estudiantes.

Artículo 46.- (Alusión). El Consejero que fuese aludido de manera directa u ofensiva en el curso del debate, tendrá derecho a responder la Alusión inmediatamente concluida la intervención en curso, por un tiempo máximo de tres minutos.

Artículo 47.- (Interrupción). Ningún Consejero podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo cuando faltare al decoro del Consejo. En estos casos, cualquier Consejero podrá solicitar que el Orador sea llamado al orden, el Presidente llamará al orden al Consejero, seguidamente el Orador podrá proseguir su discurso. Si hay reincidencia, le será privado el uso de la palabra por el resto de la Sesión.

Artículo 48.- (Audiencias) El ICU podrá en sesiones ordinarias, conceder audiencia a representantes de instituciones u organizaciones universitarias y extra-universitarias siempre que estas sean solicitadas a través de la presidencia del ICU. Esta audiencia antes de ser concedida, debe ser aprobada por el ICU por simple mayoría de los miembros presentes. Una vez concedida se escuchará la exposición del solicitante por un máximo de 30 minutos. Concluida la misma los miembros del consejo podrán formular preguntas y una vez respondidas, el solicitante deberá abandonar la sala; después el ICU debatirá acerca del planteamiento.

Artículo 49.- (Asistencia de Directores, Decanos e Invitados). Los Directores Universitarios, Decanos y otras Autoridades Universitarias, deberán asistir a las sesiones del ICU, cuando sean convocados, para prestar informe en materia de su competencia.

Articulo 50.- (Público). El Público asistente a las Sesiones deberá guardar silencio y respeto a los Consejeros, no pudiendo interrumpirlos por motivo alguno. En caso de infracción, el Presidente ordenará su inmediato desalojo.

SECCION C: SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 51.- (Sesiones Extraordinarias). Sesiones Extraordinarias son aquellas que tienen lugar por convocatoria expresa, de conformidad al art. 29 del Estatuto Orgánico. En estas Sesiones, sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en el Orden del día de la convocatoria.

Las Sesiones Extraordinarias se ajustarán a los procedimientos establecidos para las ordinarias.

SECCION D: SESIONES PERMANENTES

Artículo 52.- (Sesión Permanente por Tiempo y Materia). Son aquellas sesiones, ordinarias o extraordinarias, en las que se prolonga el tiempo de su duración normal, hasta concluir la consideración del asunto en debate.

Para declarar Sesión Permanente por tiempo y materia, El Presidente o algún consejero apoyado por dos miembros, deberán plantear a la Plenaria para su consideración; la cual deberá ser aprobada mediante votación por dos tercios de los miembros presentes en sala.

 

CAPITULO II

MOCIONES

Artículo 53.- (Tipos de Mociones). Se reconocen los siguientes tipos de Mociones:

  1. De Orden.
  2. De Aclaración.
  3. De Aplazamiento.
  4. De Suficiente Discusión.

Articulo 54.- (Ordinaria). Son las propuestas emitidas por los Consejeros, referidas específicamente al tema que se está debatiendo.

Articulo 55.- (Previa). Moción Previa, es aquella por la cual se propone poner en conocimiento de la sala, un asunto referido al que se encuentra en debate y que es necesario aclararlo antes de que continúe el debate.

Articulo 56.- (De Orden). Moción de Orden, es la que se refiere a cuestiones procedimentales y propuestas metodológicas.  El proponente deberá referirse exclusivamente al orden propuesto, debiendo el Presidente interrumpir el uso de la palabra cuando se refiera al fondo del asunto u otro tema no relacionado.

Articulo 57.- (De Aclaración). Es la que emite un Orador, para salvar mal entendidos o rectificar datos o propuestas presentadas o, al haber sido aludido.

Articulo 58.- (De Aplazamiento). Moción de Aplazamiento, es la que se propone diferir el tratamiento del asunto anunciado, en tanto se cumplan requisitos de información, trámite previo o impugnación en curso. Se resolverá por mayoría absoluta.

Articulo 59.- (De Suficiente Discusión). Es cuando un Consejero solicita suficiente discusión, porque considera que los temas en discusión ya han sido suficientemente argumentados, y no hay nuevas propuestas. Para considerar la suficiente discusión, la solicitud deberá ser apoyada por al menos dos Consejeros y aprobada por mayoría absoluta de los Consejeros presentes en sala.

 

CAPITULO III

VOTACIONES

Artículo 60.- (Mayoría Absoluta y Obligatoriedad del Voto). Toda materia que se lleve a votación en el Consejo, se decidirá por mayoría absoluta de votos, de los miembros presentes en sala, salvo los casos en los que el Estatuto y el presente Reglamento dispongan de otra manera.

Todo Consejero está obligado a emitir su voto y podrá pedir que su voto se insertare en el acta del día y se consignen, asimismo, en forma nominal los votos afirmativos, negativos y en blanco.

El Presidente en ejercicio votará solo en caso de empate o cuando la votación requiera de dos tercios.

Artículo 61.- (Quórum en Votaciones). Ninguna votación será válida sin el quórum reglamentario, el mismo que deberá mantenerse mientras aquella se efectúe.

Artículo 62.- (Ininterrupción del Voto). Iniciado el proceso de votación, el mismo no puede ser interrumpido por ningún motivo.

Artículo 63.- (Formas de Votación). Toda votación será personal y se efectuará por: signo, nominal, escrita y secreta.

  1. Por signo.- Se realizará levantando la mano de modo que el Secretario pueda contar los votos en vos alta.
  2. Se realizará a viva voz por los Consejeros presentes, pudiendo cada uno fundamentar su voto en un tiempo máximo de tres minutos.
  3. Escrita y secreta. –

Articulo 64.- (Constancia del Voto). Todo Consejero que haya emitido su voto, podrá pedir que el mismo, sea insertado en el Acta del Día y se consignen, asimismo, en forma nominal los votos afirmativos, negativos y en blanco.

Artículo 65.- (Comprobación del Voto). Cuando un Consejero no esté de acuerdo con el resultado de la votación, podrá solicitar la comprobación del voto manteniendo la forma de votación.

Artículo 66.- (Votación por Partes). Todo tema en discusión, podrá ser votado por partes, a solicitud de un Consejero y aprobado por la plenaria.

Artículo 67.- (Reconsideración). El Consejo podrá reconsiderar un asunto resuelto siempre que dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, lo pida un Consejero, apoyado por otros cinco miembros, y obtenga el voto favorable de dos tercios de los consejeros presentes en sala.

 

CAPITULO IV

INSTRUMENTOS DE ACCION

SECCION A: CLASIFICACION 

Artículo 68.- (Modalidades). Los instrumentos a través de los cuales, el Ilustre Consejo Universitario, expresa su voluntad y ejerce sus atribuciones, son:

  1. Homenajes y distinciones.

 

SECCION B: RESOLUCIONES Y DECLARACIONES DEL CONSEJO

Artículo 69.- (Resoluciones). Las Resoluciones del Consejo son disposiciones de carácter obligatorio, en el marco y ejercicio de las competencias y atribuciones del ICU conforme a lo establecido en el Art. 31 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 70.- (Declaraciones). Las Declaraciones del Consejo son pronunciamientos, que expresan la posición oficial de la Universidad, en torno a temas Institucionales, Departamentales, Nacionales o Internacionales.

Artículo 71.- (Proyectos de Resoluciones y Declaraciones). Los Proyectos de Resolución o Declaración presentados por los Consejeros ante la Presidencia del Consejo, serán remitidos de inmediato y de oficio a la Comisión correspondiente, la cual informará a la Plenaria en un plazo no mayor a quince días hábiles.

La Plenaria no podrá tratar ningún proyecto de Declaración o Resolución del Consejo, sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada. Si la Comisión no emitiera el informe en el plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en la Plenaria.

Todo proyecto de carácter normativo requiere que el tratamiento para su aprobación, contemple las tres estaciones: en Grande, en Detalle y en Revisión.

SECCION C: HOMENAJES Y DISTINCIONES

Artículo 72.- (Homenajes). El ICU rendirá o instruirá rendir homenaje en acto solemne, a la memoria de personajes, pueblos o hechos de la historia local, Departamental, Nacional o internacional.

Artículo 73.- (Distinciones). El ICU aprobara otorgar distinciones a personalidades o instituciones, de acuerdo a reglamentación especial.

CAPITULO VI

ACCIONES DE FISCALIZACION

SECCION A: PETICIONES DE INFORME ESCRITO 

Artículo 74.- (Naturaleza y Objeto). Los Consejeros podrán requerir, por intermedio de la Presidencia del Consejo, informes escritos a los Directores Universitarios, Decanos y Jefes de Unidades, al Defensor Universitario, al Contralor Universitario, Tribunal de Justicia Universitaria, Corte Electoral Permanente, FUP, Asociaciones, FUL, Centros Internos, FUA, S. T. U., CANAL 11 TV. U., CLUB U., y otras dependencias, estamentos o entidades de la Universidad, sobre asuntos de su competencia.

Los Delegados, a través de las Comisiones del Consejo, podrán solicitar informes escritos u orales, referidas al ámbito de sus competencias.

Artículo 75.- (Publicación y Registro). Las Peticiones de Informe Escrito, no requieren de su consideración en el Orden del Día, pero serán publicadas en el Boletín Oficial del Consejo.

La Dirección de Archivo mantendrá un registro actualizado de todas las peticiones de informe escrito planteada al Ejecutivo, así como de las respuestas que se hubieren recibido.

Artículo 76.- (Respuesta). Las respuestas a las peticiones de informe escrito deberán ser remitidas al Consejo en el término máximo de quince días hábiles, a partir de su recepción.

En caso contrario, el peticionario podrá, alternativamente, convertirla en solicitud de informe oral o pedir al Plenario que, bajo conminatoria, se entregue el mencionado informe en 48 horas.

Artículo 77.- (Fases Ulteriores). Si el peticionario encontrara insuficiente el informe escrito, podrá solicitar informe oral y si considerase falsas las informaciones o negativos los hechos informados, podrá proceder a la censura y pedir al plenario la autorización para el procesamiento del miembro del Ejecutivo indicado.

 

SECCION B: PETICION DE INFORME ORAL

Artículo 78.- (Naturaleza y Objeto). Los Consejeros podrán solicitar informe oral a los Miembros del Ejecutivo, al Contralor Universitario, al Defensor Universitario, al Presidente del Tribunal de Justicia Universitaria, al Presidente de la Corte Electoral Universitaria y otras autoridades.

Artículo 79.- (Fijación de Día y Hora). Una vez planteada la Petición de Informe Oral, el Presidente del Consejo, fijará fecha y hora para la sesión extraordinaria dentro de los quince días siguientes.

Para este efecto, mediante nota de la Presidencia del Consejo, se convocará a la autoridad requerida.

Artículo 80.- (Ausencia de los Convocados). En caso de inasistencia injustificada de la autoridad requerida, el informe oral podrá derivar en la censura y el procesamiento de la autoridad correspondiente, con autorización del plenario.

Artículo 81.- (Procedimiento de los Informes Orales). Los Informes Orales, se sujetarán al siguiente procedimiento:

  1. a) Los Consejeros Peticionantes formularán las preguntas una por una, los demás

Consejeros podrán formular preguntas, complementaciones y aclaraciones.

  1. b) Las autoridades informantes darán respuesta en el mismo orden.
  2. c) Todo informe oral será registrado, en un Acta circunstanciada, para su correspondiente

      impresión y distribución a los Delegados.

  1. d) Los informes orales deberán concluir en la sesión señalada para su realización, declarándola permanente por tiempo y materia, si fuere necesario.

Artículo 82.- (Informes ante las Comisiones). Las Comisiones podrán convocar a prestar información oral a las autoridades ejecutivas de la universidad y a otros funcionarios.

 

CAPITULO VII

 DISPOSICIONES FINALES

Articulo 83.- (Uso Para Otros Órganos de Cogobierno). El presente reglamento de debates regulara el funcionamiento de los consejos facultativos y de carreras en lo que sea pertinente, a partir del momento de su promulgación.

Artículo 84.- Para modificar el presente reglamento de debates, se requiere que se presente al ICU una solicitud escrita y firmada por tres o más consejeros, el cual se pondrá a consideración de la plenaria, donde se aprobará la necesidad de modificar el mismo. La modificación propuesta pasará a ser analizada por la Comisión Institucional; la misma que emitirá un informe para ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes en el ICU o podrá ser rechazada.

Articulo 85.- (Dispensa en al Observancia del Reglamento) El ICU podrá dispensarse de la observancia del presente reglamento por resolución expresa aprobada por el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros.

 

Santa Cruz, Julio del 2022

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