A 40 días del juicio oral, un juez de Tarija bajo el argumento de la duración máxima del proceso penal decidio extinguir el proceso contra el excónsul de Bolivia en Oran y exfuncionario de la Gobernación de Tarija por ejercer violencia sicológica e indicir al suicidio a la modelo Ximena Ferrufino.
Esto significa que, “gracias a este beneficio otorgado por el juez Emerson Mostacedo Espada, el influyente ex funcionario gubernamental y departamental, José Luis G.T., ya no sería llevado al banquillo de los acusados el próximo 21 de octubre, pues el proceso penal en su contra fue anulado por durar demasiado y no porque él sea inocente. Estamos muy dolidos e indignados por tan descarada parcialización del juez y vamos a apelar”, adelantó Rosío Ferrufino, la hermana de Ximena.
Representantes de diferentes instituciones de defensa de los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes de Bolivia ingresaron a la audiencia virtual de Excepción como veedoras, para verificar que no se cometieran irregularidades.
Tras oír la decisión del juez Macedo, las abogadas coincidieron en afirmar que “lo ocurrido es un retroceso y un precedente fatal para las víctimas de violencia, sean mujeres, niñas, niños o adolescentes”, por lo que anunciaron que se sumarán a la apelación, con la seguridad de que ganarán, pues ya existe jurisprudencia al respecto.
Tanto el abogado de la familia Ferrufino, como los representantes del Servicio Legal Municipal Integral (SLIM), del Ministerio Público y las abogadas de diferentes instituciones de defensa de derechos anunciaron que presentarán una apelación incidental para que un Tribunal de Alzada se pronuncie.
La abogada del Observatorio de Justicia de la Fundación Voces Libres Mercedes Cortez lamentó que el Juez Emerson Macedo haya optado por atentar contra los derechos de las víctimas a acceder a la justicia, cuando la demora no fue provocada por ellas.
“Si bien el proceso penal ha durado 4 años y 6 meses, la demora fue causada primero por el Ministerio Público, durante la etapa preliminar que duró un año entero. Después, ha sido el mismo Tribunal de Tarija el que suspendió el juicio oral y causó una demora de un año porque tenía otras audiencias programadas en las mismas fechas. Pero nada de esto ha considerado el juez Macedo y escogió favorecer al acusado extinguiendo el proceso, sin pensar en que la víctima no tiene la culpa de todas esas demoras. No hubo una mirada objetiva ni una actitud responsable frente a la obligación que tienen de sancionar la violencia de género y no fomentar la impunidad. Le nombramos sentencias constitucionales al respecto, de aplicar con preferencia la Ley 348 y los tratados internacionales, pero no las consideró. El juez ya tenía una línea”.
La abogada Leonor Oviedo, de la Fundación Una Brisa de Esperanza explicó que, cuando se extingue la acción por el transcurso del tiempo, “se deja en desventaja jurídica y social a la víctima que, empujada por la violencia padecida, ha ingresado al sistema penal confiando en que será protegida por el principio de la tutela efectiva del Estado”.
Según el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, lo cual significa que, además, debe cumplirse. El mismo artículo señala que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Pero, “con la decisión de extinguir este proceso por el homicidio suicidio de Ximena Ferrufino, el juez Macedo ha vulnerado este artículo traducido en la tutela efectiva del Estado. La víctima no es responsable de la demora. El responsable de cualquier demora es el sistema burocrático y ritualista del sistema penal”.
Además, Oviedo explicó que la extinción de un proceso solo favorece al agresor, en desmedro de la víctima que no ha logrado ejercer su derecho a la justicia y que el acusado tenga una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. “Este razonamiento está contemplado en sentencias constitucionales, en convenciones y tratados internacionales que, al parecer, el juez Macedo desconoce”. Las abogadas defensoras de derechos Brisa Angulo y Jessica Echeverría también coincidieron con estos argumentos.
Según la acusación del Ministerio Público, él ejercía violencia psicológica contra la modelo, lo que la indujo a quitarse la vida. Por ello fue acusado por los delitos de homicidio-suicidio y violencia intrafamiliar.
El artículo 256 del Código Penal boliviano establece que cuando una persona cometa suicidio, como consecuencia de una situación de violencia, la agresora o agresor será sancionado con privación de libertad de diez (10) años./Voces Libres.
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