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Censura y destitución: un mal no cura otro mal.

Censura y destitución: un mal no cura otro mal.

Por Daniel Valverde Aparicio

Los parlamentos en el mundo, con distintos matices cumplen básicamente dos grandes e importantes tareas, legislar y fiscalizar. Históricamente, los países latinoamericanos han asumido el modelo presidencialista con una alta concentración de funciones en manos del presidente y sus colaboradores, que por lo general desentonan con la débil autonomía legislativa, y casi nulo poder de fiscalización de sus asambleas legislativas.

A propósito de la roncha que ha generado la destitución e insólita nueva designación o ratificación del Ministro de Defensa, es necesario establecer que las peticiones de informe e interpelaciones son herramientas constitucionales de fiscalización. En el caso de una interpelación, esta constituye un mecanismo de control y de rendición de cuentas, que busca además de la fiscalización, la modificación de las políticas que se consideren inadecuadas, y una eventual destitución, si esa autoridad llega a ser censurada por dos tercios de votos de la asamblea legislativa.

Nuestro anterior texto constitucional, sobre la censura en su artículo 70 señalaba que tácitamente implicaba la renuncia del Ministro, la misma que podía ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República. Por lo tanto, casi siempre terminaba siendo un saludo a la bandera. La constitución del 2009, incorporó un cambio corto, pero significativo para los efectos de la misión de fiscalización del legislativo, al establecer en el artículo 158 numeral 18 que la censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro. Esto no es un invento del derecho constitucional boliviano ni mucho menos, es la línea asumida en distintas constituciones de nuestra región (Costa Rica, Ecuador, Uruguay, Colombia, etc) pretendiendo una necesario fortalecimiento de la capacidad de control del gigante, inmune y poderoso órgano ejecutivo.

El gobierno anterior abuso de su hegemonía parlamentaria y las interpelaciones por lo general no surtieron los efectos que se buscan frente a cuestionadas decisiones o manejo de un sector. Por lo tanto, eso genero rabietas, anécdotas y en ciertos casos impunidad, pero no resultados clarificadores de los asuntos públicos. Es decir, se mal utilizaron esta y otras herramientas que desvalorizaron al parlamento como institución tutelar de la fiscalización.

Por los discursos grandilocuentes y promesas de castidad que escuchamos luego de los conflictos de octubre y noviembre, se creía que se venía una etapa de pleno acatamiento de la constitución política del estado y respeto a la naturaleza y funciones de los órganos e instituciones estatales. Las buenas intenciones se han diluido por el renuente escenario electoral, la correlación de fuerzas subsistente y la cultura política dominante.

Frente al desconocimiento de la herramienta constitucional de la censura y sus efectos, expresada por la decisión volver a posesionar a un ministro destituido por censura, pero también los riesgos de instrumentalización de las interpelaciones al calor del ambiente electoral, está claro que tendremos que esperar una nueva correlación de fuerzas parlamentarias, una posible reforma que inserte algo muy obvio en cuanto a la prohibición de volver a designar un Ministro censurado, o el milagro de una nueva conducta en el accionar público para que se respeten la constitución e instituciones.

Mientras tanto las puertas para los excesos de quienes creen que los males de nuestras instituciones, se pueden combatir con otros males, quedan abiertas de par en par, y se reafirma que lamentablemente la política en nuestro país, es cuestión de jugadas y viveza criolla, como fluidamente lo han señalado comentarios de redes sociales.

Daniel Valverde es abogado y docente de Derecho en la UAGRM.

Nota.- Este es un espacio de opinión personal, no compromete la línea editorial de El Universitario.

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