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El Estatuto y los cambios en la UAGRM

El Estatuto y los cambios en la UAGRM

El Estatuto es el modelo organizacional y la normativa que rige el funcionamiento institucional, en el marco de la A autonomía Universitaria y el encargo social, modelo que responde a una determinada realidad y con la visión acorde al avance del conocimiento y la ciencia, fundamentales para el desarrollo social, económico y cultural de la región. Las reformas y cambios necesarios se han producido en los dos Congresos Universitarios, que aprobaron nuevos Estatutos, constituyendo el nuevo Modelo Institucional.

Cabe recordar que, después de 46 años de vigencia del antiguo Estatuto Orgánico de la UAGRM de 1961, es que, ante la imperiosa necesidad de las reformas y los cambios adecuados, en el primer Congreso Universitario Docente Estudiantil del año 2007 se aprobó un nuevo Estatuto que respondía a la realidad institucional y académica de entonces. Pese a qué ese Estatuto (2007) señala que el Congreso Universitario Ordinario se debe realizar cada (5) cinco años, recién el año 2018 se realizó el segundo Congreso después de once (11) años y a tanta insistencia de la Comunidad Universitaria.

Algunos aspectos fundamentales aprobados en el primer Congreso Universitario, contenidos en el Estatuto y Resoluciones del 2007, no fueron implementados, como ser: la no reelección de autoridades, principio que fuera modificado por el ICU y que permitió la reelección de las autoridades en el Claustro de 2016, contrario a la voluntad soberana del I Congreso. Otros artículos que no se cumplieron fue el de poner en vigencia el “Contralor Universitario”, tampoco se implementó el “Consejo de Consulta Social”.

El nuevo Estatuto Orgánico aprobado y las Resoluciones congresales, sustancialmente se constituyen en el modelo institucional y normativo, que, respondiendo a una realidad, a una proyección y visión de futuro, se estructura y pone en funcionamiento para cumplir su misión social de formar profesionales altamente competitivos y para generar conocimiento acorde a los avances de la ciencia. Por supuesto, convirtiendo a la UAGRM en el líder académico del modelo productivo y socio económico del departamento de Santa Cruz y del país.

Corresponde resaltar que: “El Congreso Universitario, es el máximo órgano del cogobierno paritario docente estudiantil, de carácter deliberante, normativo y resolutivo”. Los delegados  son elegidos democráticamente y representan legítimamente a la comunidad Universitaria. En ejercicio del principio de la libertad de expresión y universalidad de pensamiento, los congresistas analizan la situación de la Universidad, deliberan las propuestas y aprueban soberanamente las modificaciones al Estatuto Orgánico y las Resoluciones del Congreso para su aplicación y cumplimiento obligatorio de las autoridades, las instancias del Cogobierno, de los Órganos Especiales y de los Estamentos que constituyen la universidad.

El actual estatuto aprobado en el II Congreso Universitario del 2018 y complementado por las Resoluciones congresales contiene los cambios que requieren la universidad para cumplir su rol de Alma Mater y de liderazgo.

Los principales cambios aprobados en el Estatuto Orgánico del 2018 son los siguientes:

  1. Se ha restituido la no reelección de las autoridades con el 80% de los votos, precisamente para impedir que se perpetúen estructuras de poder e intereses ajenos a la institución y se renueven en igualdad de condiciones.
  2. Que los consejos, ICU, Facultativos y de Carrera, no sean presididos por las autoridades universitarias, el Rector, los Decanos y los directores de Carrera, en una clara separación de poderes y de funciones del ejecutivo (MAE) con las normativas y de  fiscalización (ICU). Situación que Hasta ahora ha permitido la influencia de la autoridad sobre los consejos. En el caso del ICU, que aprueba la designación del Tribunal de Justicia Universitaria y de la  Corte Electoral Universitaria, generalmente efectuada a conveniencia de la MAE. Este cambio sustancial aún está sujeto al Referéndum Universitario que la anterior gestión no cumplió en su realización.
  3. Otro cambio sujeto al Referéndum Universitario es la no-reelección de los consejeros.
  4. Ratifica la creación de la Contraloría Universitaria (artículos 82 y 83) a ser reglamentada para su puesta en funcionamiento. Órgano especial encargado de la fiscalización y control de los sistemas de gestión y del cumplimiento del ordenamiento institucional.
  5. Ratifica la creación del Consejo de Consulta Social (artículo 89). Instancia que permite la vinculación, el dialogo e  interacción con la comunidad, con carácter consultivo.
  6. Incluir en el presupuesto universitario los recursos para la investigación, consistente en el 5% del presupuesto general y 15% del IDH (artículo 131)
  7. Asignar los recursos para Extensión e Integración Social, incluidos con el 3% en el presupuesto general universitario y del 5% del IDH (artículo 143)
  8. Se reconoce las categorías de Docente Investigador (artículo 140) y Docente de Extensión e Interacción Social (artículo 149)
  9. Se establece el Sistema de Posgrado (artículos 151 al 156)
  10. Se crea la Dirección de Calidad Académica y Acreditación – DICAA (artículo 162)
  11. Promueve emprendimientos e Innovación, Incubadoras de Empresas, Parques tecnológicos, Fondo “Capital Semilla” Planes de Negocios. (artículo 164)
  12. Se destinarán recursos para la movilidad docente – estudiante (artículo 118)
  13. Las Resoluciones Congresales son fundamentales y complementan los cambios en el Estatuto Orgánico como modelo institucional. Destacamos de la materia “Historia de Santa Cruz” desde la biografía de Gabriel Rene Moreno, en los planes de estudio de todas las carreras.

Creo que ahora es posible cumplir e implementar todos los cambios emanados del magno II Congreso Universitario del 2018.

Arq. Carlos Jaime Suarez Rivero

Docente Emérito – Ex Congresista

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